Resumen: A efectos penales, el concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. No cabe duda pues sobre la condición de funcionario público del recurrente durante el tiempo en que prestó sus servicios en el Consorcio. Como tal ejercía funciones en una entidad pública, habiendo accedido a su cargo por designación realizada por una autoridad pública dentro de la Administración Autonómica extremeña. La inobservancia de los plazos de instrucción, sin perjuicio de las consecuencias que tenga para la validez de las evidencias obtenidas extemporáneamente o para la precipitación de otras decisiones o fases procesales, no es sino una circunstancia más desde la que evaluar la corrección temporal de la respuesta de la Justicia y, con ello, de la eventual justificación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La que no resulta relevante para el caso enjuiciado pues, pese a la irregular ampliación del periodo de investigación, el trámite de instrucción terminó en el tiempo legalmente previsto para las causas complejas. Solo puede condenarse en costas a la acusación particular cuando exista una petición expresa en tal sentido. No han sido objeto de modificación las sanciones asociadas al delito de malversación contemplado en el art. 432.1 CP por el que el recurrente ha sido condenado. No procede por tanto la revisión de la condena.
Resumen: IMASA INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A. Despido objeto en el contexto de un despido colectivo y precedido de un ERTE por causas ETOP y afectadas por la pandemia del COVID-19. Aplicación del litisconsorcio pasivo necesario respecto de las personas que suscribieron el acuerdo con el que finalizó el periodo de consultas. Aplicación a las causas del despido objetivo de los límites del RD-ley 9/2020. Efectos del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas en relación con el ERTE previo tramitado, y a los efectos del art. 2 del RD-Ley 9/2020 de 27 de marzo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Despido objetivo. Contenido y alcance del recurso de suplicación. Falta de contradicción.
Resumen: DESPIDO. TEORÍA GRADUALISTA. Falta de contradicción y falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción.
Resumen: Jubilación parcial 1. Condena a la empresa al abono de la prestación por falta de contratación de un relevista que sustituya al cesado anteriormente. Falta de contradicción; 2. Incongruencia extra petita por planteamiento de cuestión nueva no incluida en el expediente ni tampoco abordada en la instancia. Falta de contenido casacional (cuestión nueva).
Resumen: Indemnización daños y perjuicios adicional a la de despido improcedente. No se reconoce. Falta de contradicción.
Resumen: CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. COVID. SANITARIOS. APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN LEGAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La Sala Tercera del TS aborda la posible discriminación que pudiera existir de los criterios de desempate previstos en la Instrucción 1/2021 del Servicio Andaluz de Empleo. la aplicación de los criterios de la Instrucción coherentes con los principios constitucionales de constante cita, conduce a que determinadas solicitudes, con independencia de cuándo se presentaran dentro del plazo previsto para ello, reciban una misma valoración. No hay, pues, la desigualdad a la que se refiere el Ministerio Fiscal pues no se prevé la exclusión de ninguna solicitud por presentarse después que otras. Si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales. No la merece porque, precisamente, la igualdad que requiere el desempate se ha establecido mediante factores que no se discuten desde la perspectiva de la igualdad, el mérito y la capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración.